• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia para conocer la impugnación efectuada por un particular de la resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública resolviendo un concurso de adjudicación de plazas de empleo público. Se trata de actos de la administración en su condición de empleador y son impugnables por el procedimiento ordinario para cuyo conocimiento la Sala carece de competencia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Logroño se promueve cuestión de competencia ante la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1751/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que, tras desestimar el recurso de reposición, declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada (reclamación por despido y salarial) en favor de la jurisdicción mercantil. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones, pues una vez celebrado el juicio la resolución que procede es la sentencia (no auto) y, además, la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden y en el caso analizado se analiza si las personas físicas o jurídicas que la actora afirma son sus empleadoras, han de ser consideradas como tales, todo ello en el ámbito del contrato de trabajo suscrito, por lo que el dato de que el codemandado no figure como empleador en el contrato de trabajo resulta insuficiente para excluir el conocimiento de la jurisdicción social. En todo caso, la sentencia ha de ser dictada por el mismo juzgador que presidió el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1750/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estima las demandas interpuestas frente al Ayuntamiento de Langreo y declara el derecho de las cuatro actoras (técnicas de educación infantil) a ser clasificadas en el grupo B, condenando a la entidad local demandada a su reconocimiento. La Sala de lo Social analiza de oficio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso de suplicación y concluye con su inadmisión, dado que la reclamación de reconocimiento de un subgrupo profesional superior a aquel en el que están encuadradas las actoras se traduce económicamente en su derecho al percibo de la remuneración correspondiente a dicho subgrupo superior, siendo la diferencia inferior a 3.000 euros. Ahora bien, alegada la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión en favor de la contencioso-administrativa por impugnar, de forma indirecta, la RPT, entra en su análisis y confirma la competencia social, ya que objeto de la demanda no es la modificación de un acto administrativo, sino la solución de un conflicto planteado entre un empleador (el Ayuntamiento demandado) y sus trabajadoras, personal laboral de dicha entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, la Sala considera aplicable la exclusión que realiza el art. 3 f) LRJS de la competencia del orden jurisdiccional social. Pues nos encontramos ante un supuesto en que no se solicita el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social, es más ni siquiera se demanda al INSS. Por otro lado, se recurre frente a una resolución de la TGSS que rechazó la solicitud de que se anotaran como cotizados determinados períodos (HP 2º). En relación con ello, la parte actora interesa que le sean computados, a efectos de una futura y eventual prestación de jubilación, determinados períodos en que prestó servicios para la parte codemandada. Se trata de un litigio más próximo a la gestión recaudatoria que a las meras obligaciones empresariales. Lo que se está denunciado, en relación con ello, es una falta de cotización en determinados períodos, y por tanto una cuestión de gestión recaudatoria. Su encaje, por consiguiente, no es en el art. 2 o) LRJS, pero tampoco en el 2 b), como señala la parte recurrente. A este respecto, la eventual responsabilidad empresarial relativa a las prestaciones sí estaría recogida en el art. 2 o) LRJS ("imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social"), si bien en el caso de autos, como expusimos, no se está solicitando prestación alguna. En conclusión, nos encontramos en el ámbito del art. 3 f) LRJS .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las cantidades asociadas a la impugnada MSCT desde un planteamiento de mera legalidad ordinaria al haberse rechazado la vulneración de DDFF. Cuestión que la Sala examina desde su indisponible competencia funcional para entrar a resolver el recurso extraordinario formulado; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación suficiente, al que sigue el dirigido a cuestionar (en derecho) la existencia de una modificación de condiciones de trabajo en los términos considerador por el art. 41 ET (sin que, en cualquier caso, los trabajadores hayan cumplido las condiciones exigidas por convenio para devengar el complemento que reclaman. Circunscribiendo su (limitada) cognitio al primer motivo de recurso y descartando que la cuestión litigiosa reúna los requisitos de afectación general (en los términos expuestos por una consolidada jurisprudencia; y toda vez que la demanda se planteó como un supuesto de MSCT plural, no colectiva) rechaza el Tribunal que concurra la causa de nulidad alegada por defecto de motivación pues mas allá de las deficiencias técnicas observadas en el redactado de uno de los hechos de la sentencia su contenido no condicionó la decisión de fondo judicialmente adoptada. Dato (formal) que, en cualquier caso, carece de relevancia no acreditándose que se haya irrogado una efectiva indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3664/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la sentencia de instancia, recaída en proceso de reclamación de prestaciones al Fogasa en cuantía inferior a 3000 €, era recurrible en suplicación. La Sala IV se remite a sentencias previas dictadas en dicha materia en las que se ha apreciado la falta de competencia funcional, por razón de la cuantía y por inexistencia de afectación general. Al efecto reitera doctrina en relación con la afectación general, y con las facultades de la Sala a la hora de proceder a analizar su concurrencia. En el caso, ni la sentencia de instancia ni la de suplicación advierten nada en orden a justificar el acceso al recurso de suplicación de la sentencia de instancia, y no hay el menor dato que permite apreciar una conflictividad sobre la materia en la que se centra la controversia. Por otra parte, el FOGASA es el único afectado, por lo que no es suficiente con centrar la litigiosidad en un determinado espacio geográfico. Tampoco el número de asuntos que pudieran haberse tramitado en la comunidad sirven como elemento que pueda configurar la afectación en este caso porque no se aprecia la existencia de la situación de conflicto generalizado. De todo ello se desprende, igualmente, que no se aprecia la notoriedad del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 863/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la incompetencia del orden social para conocer del pleito presentado por transportistas dados de alta en el RETA, recurren estos en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, al ser los actores titulares de la tarjeta de transporte con vehículo propio de Masa máxima autorizada superior a los 2.000 Kg. y consiguiente autorización administrativa. Aplica la exclusión legal prevista para este tipo de actividad en el art. 1.3.g) ET, lo que hace irrelevantes los concretos términos en los que la prestación de servicios se hubiese llevado a efecto. La sentencia recuerda la doctrina dictada al efecto sobre la materia y del examen de su constitucionalidad, en la que se señala que la frontera entre el trabajo autónomo como transportista y la misma realidad llevada a cabo por cuenta ajena con vehículo propio, viene fijada por la MMA [masa máxima autorizada] y que ésta se determina por suma del peso del propio vehículo y el de la carga, que no por la exclusiva tara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe reconocerse a la demandante la superior categoría profesional que reclama, y las cantidades que solicita en concepto de diferencias salariales. La Sala IV analiza, de oficio, su propia competencia funcional, concluyendo que la sentencia de instancia si era recurrible en suplicación visto el contenido de la demanda y que se trata de un genuino procedimiento de clasificación profesional y que ha de estarse a la cuantía de la acción acumulada en reclamación de diferencias salariales, que supera el umbral establecido. Sin embargo, no se entra a conocer del fondo del asunto ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas puesto que una sentencia reconoce la superior categoría profesional reclamada y la otra la deniega, siendo diferentes los hechos probados en los que cada una de ellas se sustenta a la hora de establecer las concretas y específicas tareas desarrolladas por unos y otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.